El PP aprueba la Ordenanza de Medio Ambiente a pesar de la oposición vecinal

En artículos anteriores hemos ido relatando el proceso de aprobación de la mal llamada “Ordenanza municipal de Medio Ambiente” (ver Viento del Pueblo nº 22), y como ante la política de imposición del PP, desde Izquierda Unida promovimos la presentación de más de 100 alegaciones.
Ahora toca analizar como se ha producido la aprobación definitiva y cuales han sido los cambios que finalmente se han visto obligados a admitir.
Se denegaron todas las alegaciones con carácter general, así como las referidas a los siguientes artículos:
- Artículo 13: Regulación de mercadillos.
- Artículo 15: Prohibición de dejar propaganda en los limpiaparabrisas de los coches.
- Artículo 21: Celebración de actos públicos.
- Artículo 37.5: Fianza y tarifa por sacos.
- Artículo 39.3.3: Preaviso retirada de contenedores.
- Artículo 50.3: Quema de residuos.
- Artículo 60.1: Responsabilidad del infractor según edad, y en lo referido al lavado de los vehículos.
- Disposición transitoria: “vacatio legis” sobre la ordenanza.
Conseguimos que fueran aprobadas e incorporadas al texto, las siguientes alegaciones:
A) Añadir en la exposición de motivos “de la cuenca Alta del Manzanares” y “Plan de Uso y Gestión de la Dehesa de Navalvillar” donde proceda.
B) Incorporar en el artículo 11 un nuevo apartado:
“El Ayuntamiento asumirá el mantenimiento y la limpieza de los solares cedidos, quedando el propietario exonerado de dichas tareas, así como la de vallarlo, cuando medie un convenio de cesión del uso.”
C) Eliminar del artículo 13 “dentro de la valla protectora”.
D) Añadir al artículo 17.3 un segundo párrafo:
“Una vez estudiado el proyecto a realizar se deberá valorar por parte de los Servicios Técnicos Municipales si los movimientos de tierras que se van a producir adquieren el nivel de importantes excavaciones y establecerán las medidas a adoptar”.
E) Incorporar como fracción de residuos en el artículo 30.2 y en concordantes:“Aceite vegetal”.
F) Añadir un nuevo párrafo al artículo 30.2: “Para facilitar el reciclaje el Ayuntamiento acercará en lo posible los contenedores a los domicilios y creará islas ecológicas en los lugares que lo permitan, integrando recipientes para la recogida de aceites caseros”.
G) Incluir en el artículo 31.2: “Buzones redondos color grafito y letras en naranja para el aceite vegetal”.
H) Incluir un nuevo párrafo en el artículo 34.2: “El Ayuntamiento facilitará e incentivará a los comercios que colaboren en la recogida selectiva y vigilará estrictamente el cumplimiento de esta obligación”.
I) Incorporar al artículo 35 un nuevo párrafo: “El Ayuntamiento acercará, en la medida de lo posible, los iglús a las zonas donde existen establecimientos de hostelería, habida cuenta que dicha política se esta llevando a cabo”.
J) Incluir un nuevo artículo: Aceite vegetal.
Artículo 35 bis. Separación, depósito y recogida de aceite vegetal.
El aceite vegetal se separará del resto de los residuos domésticoso asimilables, para depositarlo en los contenedores de gran capacidad homologados que se encuentren situados en la vía pública. El Ayuntamiento establecerá las ubicaciones más adecuadas para estos contenedores de acuerdo con los objetivos de recuperación fijados y con la legislación vigente.”
K) Modificar el artículo 37.4: “Documento expedido por gestor/es de residuos autorizado/s por las Comunidades Autónomas…”
L) Incluir como ANEXO I el siguiente:
CATÁLOGO DE ESPECIES PROTEGIDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE COLMENAR VIEJO
Con la finalidad de cubrir todos los espacios posibles de protección de la flora y la fauna de Colmenar Viejo y ante la derogación de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de1991, se refuerza el listado de especies incluido en la misma, actualizándolo y ampliándolo, de manera que se contemplen las incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, y se añadan aquellas que de alguna manera resulten beneficiosas para nuestro hábitat, sean escasas o precisen una protección especial.
a) Mamíferos y aves
- Crocidura russula (musaraña común)
- Eliomys quercinus (lirón careto)
- Erinaceus europaeus (erizo común)
- Genetta genetta (gineta)
- Martes foina (garduña)
- Meles meles (tejón)
- Mustela nivalis (comadreja)
- Acanthis cannabina (pardillo común)
- Alauda arvensis (alondra común)
- Calandrella cinerea (terrera común, aguachona)
- Carduelis cardueli (jilguero)
- Carduelis chloris (verderón común)
- Carduelis spinus (lúgano o ubano)
- Columba livia (paloma bravía)
- Emberiza calandra (triguero)
- Emberiza hortelana (escribano hortelano)
- Gallinago gallinago (agachadiza común)
- Limnocryptes minimus (agachadiza chica)
- Scolopax rusticola (bacada, chocha perdiz)
- Serinus serinus (verdecillo)
- Streptopelia turtur (tórtola común)
- Turdus iliacus (zorzal alirrojo)
- Turdus merula (mirlo común)
- Turdus philomelos (zorzal común)
- Turdus pilaris (zorzal real)
- Turdus viscivorus (zorzal charlo)
En el caso de las aves fringílidas (pardillo común, jilguero, verderón, verdecillo y lúgano) que aparecen en el listado anterior, su captura estará sujeta en todo momento a las pertinentes autorizaciones, previa solicitud de las mismas por parte de las asociaciones legalmente constituidas con fines tendentes en todo caso y en todo momento a la protección de la especie.
b) Reptiles y anfibios
- Lacerta lepida (lagarto ocelado)
- Malpolon monspessulanus (culebra bastarda)
- Elaphe scalaris (culebra de escalera)
- Coronella girondica (culebra lisa meridional)
- Natrix natrix (culebra de collar)
- Natrix maura (culebra viperina)
- Bufo bufo (sapo común)
- Rana ridibunda/ perezi (rana común)
- Bufo calamita (sapo corredor)
- Pleurodeles waltl
c) Vegetales
- Ulmus minor (olmo negro)
- Acer monspessulanum (arce de Montpellier)
- Alnus glutinosa L. (aliso)
- Daphne gnidium (torvisco)
- Bryonia dioica Jacq. (espárrago de hoja)
- Crataegus monogyna Jacq. (majuelo)
- Digitalis thapsi (dedalera, gualdaperra)
- Erica arborea L. (brezo blanco)
- Frangula alnus Mill. (arraclán)
- Fraxinus angustifolia Vahl. (fresno de hoja pequeña)
- Halimium umbellatum subesp.
- viscosum Willk y P. Silva (jarilla viscosa)
- Genista cinerea subesp.
- Cinarescens (retama cenicienta, hiniesta o piorno)
- Juniperus oxycedrus L. (enebro de la miera)
- Lonicera sp. (madreselva)
- Myosotis personii Rouy (nomeolvides amarillo)
- Narcissus sp. (narcisos)
- Phillyrea angustifolia L. (olivilla)
- Phragmites australis (cav.)
- Trin. Ex Steudel (carrizo)
- Prunus spinosa L. (endrino)
- Quercus sp. (encinas, robles, quejigos, alcornoques…)
- Rhamnus alaternus L. (aladierno)
- Rosa sp. (rosa silvestre)
- Rubus sp (zarzas)
- Salix sp. (sauces y mimbreras)
- Typha latifolia L. (enea y espadaña)
- Viola sp (violetas silvestres)
- Familia iridaceae (lirios, gladiolos, azafranes silvestres)
- Familia liliaceae (azucenas, jacintos, gamones, merenderas)
- Familia Orchidaceae (orquídeas silvestres)
En el caso de aparecer en el término de Colmenar Viejo:
- Aconitum sp. (acónitos)
- Equisetum sp (cola de caballo)
- Paeonia broteroi L. (peonía)
- Pteridium aquilinum Jun (helecho águila)
En el caso de la recolección de setas, espárragos, cardillos, corujas, etc., se permite ésta haciendo la necesaria observación de que cualquiera de sus variedades, aunque no sea comestible, cumple una función válida en su ecosistema, por lo que no deben ser destruidas sin motivo.
Las condiciones de la recogida son: Setas y hongos. Nunca serán arrancadas, ni se recogerán de tamaño mínimo.
Espárragos y resto de especies: se recolectará únicamente la parte aprovechable, respetando el resto del pie para su reproducción en su caso.
Se deberá contar en todo momento con las pertinentes autorizaciones de los propietarios en los casos de fincas privadas.
De las alegaciones aprobadas, se puede observar que muchas no tienen especial trascendencia, aunque es justo reconocer que otras sí, y que gracias a la presión ciudadana el PP rectificó en el último momento. Sin embargo, algunas alegaciones importantes, que determinan la eficacia de la Ordenanza no han sido recogidas en el texto, por lo que Izquierda Unida votó en contra de la misma.
Así, la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente fue aprobada en el Pleno de 29 de julio con los únicos votos a favor del Partido Popular. ¡Es lo que tiene la mayoría absoluta!
Texto de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de Colmenar Viejo


















3 comments